JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO. CATORCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (14/05/2.014) AÑOS 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACIÓN.
Vista la anterior diligencia de fecha 12/05/2014, suscrita por el abogado Regulo José Carrizález Alvarado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.277, actuando en su condición de coapoderado Judicial de la parte demanda ciudadana Maria Emma Licavoli de Firman, identificada en autos, mediante el cual apela de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 06/05/2014, cursante a los folios 111 y 114. Al respecto, esta Instancia Judicial Agraria, destaca que el artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su primer aparte establece:
“Articulo 228: La sentencia definitiva es apelable a ambos efectos, dentro de un lapso de cinco días de despacho, computados a partir del día siguiente de la publicación del fallo o de la notificación de las partes si el mismo hubiere sido publicado fuera del lapso establecido en el artículo anterior.
En el procedimiento oral las sentencias interlocutorias son inapelables, salvo disposición especial en contrario”.
De la norma transcrita, destaca que el Legislador ha determinado los casos en los cuales procede la apelación de las decisiones interlocutorias, especificando que en el procedimiento oral agrario, estas son inapelables, salvo que exista una norma o disposición expresa, y como quiera que el fallo del cual apela la parte actora, se refiere a una decisión interlocutoria que resulta inapelable.
Por los fundamentos expuestos, esta Instancia Agraria, niega la apelación formulada por el apoderado judicial de la parte actora, de conformidad con las formalidades de Ley, establecidas en el artículo 228 ejusdem. Así se decide.
La Jueza Provisorio,
Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,
Maribel Caro Rojas
XMR/MCR
Exp. 239-13
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