REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO
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JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO. CATORCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. (14/05/2.014). AÑOS 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION.
Verificada como fue en el día de despacho 22/04/2.014, la Audiencia Preliminar en la presente causa, con la presencia del Abogado Enzo Luís Zapata, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.201, en su carácter de coapoderado judicial del actor, ciudadano José Gilberto Acosta, identificado en autos. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado. De conformidad con el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal, pasa a pronunciarse sobre los límites de la controversia conforme a lo establecido en el artículo 221 ejusdem, en estos términos:
Alega el apoderado actor en el escrito libelar, que su representado se dedica a su actividad de Productor Agropecuario, en el Fundo de su propiedad “Las Animas”, constante de mil diez hectáreas (1.010 has), situado en el sector Las Animas, Parroquia Cazorla, Municipio San Gerónimo de Guayabal del estado Guárico, de las cuales utiliza diez hectáreas (10 has), para la deforestación de la vegetación mediana y baja, con el fin de aprovechamiento y movilización de Carbón Vegetal, siendo autorizado por la Dirección Estadal Ambiental Guárico. Expone, que a fines de su comercialización, realizó bienhechurías, consistentes en la construcción de cinco (5) hornos. Arguye que la ciudadana Carmen Santiaga Pérez Villanueva, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-6.601.424, parte demandada, y colindante de su fundo, le manifestó que esa construcción, en ese sitio específico, la perjudicaban. Denuncia, que la accionada, ya identificada, de manera dolosa y en horas de la noche, procedió a destruir las bienhechurias y le hizo saber que si los volvía a construir, los derrumbaría de nuevo. Promueve documentales y testimoniales. Reclama el pago de los daños y perjuicios patrimoniales, por concepto de deños materiales, lucro cesante y daño moral. Fundamenta su demanda en los artículos 186,196,197 numerales 7 y 9, y 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Por su parte, el Defensor Público Agrario, en representación de la parte demandada, en su escrito de contestación, niega, rechaza y contradice los alegatos libelares. Conviene en la afirmación del actor, relacionada con la actividad de deforestación de vegetación para el aprovechamiento del carbón vegetal. Impugna las documentales anexas. Promueve inspección judicial, prueba de informes, testimoniales y documentales.
En la oportunidad de la Audiencia Preliminar, la parte actora ratificó los términos expuestos en el escrito de contestación de demanda.
De conformidad como ha quedado trabada la litis, en los términos expuestos en la demanda, la contestación, se concluye que los hechos admitidos son:
1.- Que la parte actora ejerce en la unidad de producción, la deforestación de vegetación, mediana y baja, en las especies detalladas en el libelo, a efectos del aprovechamiento y movilización de carbón vegetal.
En consecuencia de lo anterior, se tiene como controvertidos los siguientes hechos:
1) Comprobar la construcción y posterior destrucción de las bienhechurías, como causa generadora de los daños y perjuicios demandados.
2) Determinar la relación de causalidad existente, entre el hecho descrito (destrucción de las bienhechurías) y la intención dolosa atribuida a la demandada.
3) Comprobar los daños materiales demandados, por concepto de compra de materiales de construcción, estimado en un monto de veinticuatro mil ciento noventa con cuarenta y siete bolívares (Bs.24.190,47).
4) Comprobar los daños materiales demandados, por concepto de transporte de materiales y mano de obra de la construcción, estimados en un monto de treinta y ocho mil quinientos bolívares (Bs.38.500,oo).
5) Comprobar los daños patrimoniales demandados, por concepto de Lucro Cesante, estimados en un monto de trescientos sesenta mil bolívares (Bs.360.000,oo).
6) Comprobar los daños morales demandados, estimados en un monto de cien mil bolívares (Bs.100.000,oo).
Se abre el lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa.
La Jueza Provisorio,
Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,
Maribel Rojas Caro.
Exp. 246-13
XMR/MCR/rm.