REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO
º
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO. VEINTISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (26/05/2014). AÑOS 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACION.
Estando en la oportunidad legal, para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio se provee en consecuencia:
La parte actora representada por el Abogado Jesús Miguel Ledezma González, inscrito en el Inpreabogado Nº 147.078, apoderado judicial del ciudadano José Gilberto Acosta, identificado en autos. En el escrito libelar, promovió las documentales que cursan, a los folios 8 al folio 38, ratificada en el escrito de promoción de pruebas de fecha 22/05/2014 el Tribunal las admite apreciando su justo valor en la definitiva.
En relación a la prueba testimoniale de los ciudadanos Eduardo Emirio Silva, Rigoberto González, Jonnatan Enrique González González, Víctor Ramón Martínez Hernández, David Antonio Martínez Hernández, José Ramón Espinoza Alas, Luís Alfredo Hernández, José Francisco Mayorga Cortéz y Eudin Euclides Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.477.635, V-17.952.782, V-23.739.583, V-25.008.561, V-22.882.102, V-22.612.257 V-29.576.071, 8.615.403 y V-10.270.531 respectivamente, se fija oportunidad para el tercer (03) día de despacho siguiente al de hoy, los tres (3) primeros a las 9:00, 10:00 y 11:00 horas de la mañana, los tres (03) posteriores para el cuarto (04) día de despacho siguiente al de hoy a las 9:00, 10:00 horas de la mañana y 12:00 horas del medio día, los tres (3) restantes para el séptimo (07) día de despacho siguiente al de hoy a las 9:00, 10:00 y 11:00 horas de la mañana, todos en su orden. En cuanto a la Inspección Judicial, promovida por la parte actora, en su escrito de promoción de pruebas, este Tribunal la admite apreciando su justo valor en la definitiva, en consecuencia acuerda fijar para el décimo sexto (16º) día de despacho siguiente al de hoy, a las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 am.), para el traslado y constitución del Tribunal en el lote de terreno denominado “Fundo Las Animas”, sector Las Animas, Municipio San Gerónimo de Guayabal del Estado Guárico, con una extensión de terreno de mil diez hectáreas (1.010 has), alinderado de la siguiente manera, Norte: Desparramadero de la Puente, Sur: Las Matas de las Guacamayas, Este: Desparramadero de la Puente y Oeste: Paso de Garcitas, a los fines de dejar constancia de los particulares descrito en la promoción de pruebas del promovente, para lo cual se acuerda oficiar al Instituto Nacional de Tierras (INTI), Oficina Regional de Tierras (O.R.T) Guarico y al Ministerio de Agricultura y Tierras, previo al traslado del Tribunal, con el fin de que se sirva designar expertos que acompañen y aporte sus conocimientos técnicos a este Juzgado al momento de la misma.
Por otra parte, la ciudadana Carmen Santiaga Pérez Villanueva, parte demandada, identificada en autos, asistida por el Defensor Público Agrario José Arquímedes Díaz, adscrito a la Unidad de la Defensoria Pública del estado Guárico extensión Calabozo, presentó escrito de contestación de la demanda en fecha 12/03/2014, mediante la cual promueve las documentales acompañadas en su escrito, ratificados en la oportunidad de promoción de pruebas, folios 66 al folio 75, este Tribunal las admite apreciando su justo valor en la definitiva.
De igual manera promueve en el escrito de la contestación de la demanda las testimoniales de los ciudadanos Carlos E. Carreño, Rosa A. Díaz, Rosa M. Ruttia, Carmen C. Laya, Marcelo A. Aponte, Deisis M. Ascanio, Jesús M. Aponte, Trino D. Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.261.673, V-22.882.796, V-8.813.045, V-19.326.306, V-8.626.482, V-22.822.772, V-3.166.572 y V-3.811.123 respectivamente, se admiten salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se acuerda fijar para el séptimo (7º) día de despacho siguiente al de hoy, los primeros tres (3) de los testigos nombrados, a las once horas de la mañana (12:00 am), a la una y dos horas de la tarde (1:00 pm y 2:00 pm), en su orden, a quienes el promovente debe presentar el día y a la hora indicada, para el noveno (9º) día de despacho siguiente al de hoy, los cinco (5) testigos restante, a las nueve, diez, once horas de la mañana (9:00, 10:00, 11:00 am), a la una y dos horas de la tarde (1:00 pm y 2:00 pm), en su mismo orden.
En cuanto a la prueba de Inspección Judicial, por cuanto ya ha sido acordada previamente, el Tribunal acuerda su evacuación en la misma oportunidad.
Este Tribunal fija un lapso de treinta (30) días continuos para la evacuación de las pruebas, los cuales comenzarán a transcurrir al día siguiente del presente auto, todo de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.
La Jueza Provisorio,
Xiomara Méndez Ramírez Secretaria
Maribel Caro Rojas
XMR/MCR/rm
Exp. 246-13