REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO. OCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. (08/05/2.014) AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
Estando en la oportunidad legal, para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio se provee en consecuencia:
La parte actora representada por el abogado Juan Rafael Aguirre Herrera, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 128.864, en el escrito libelar, promovió documentales cursantes, a los folios 07 al 14, marcadas con las letras A, B, C, y D, ratificadas en la oportunidad de promoción de pruebas, en escrito presentado en fecha 07/05/2014. En consecuencia se admiten apreciando su justo valor en la definitiva.
Por su parte los codemandados ciudadanos Doris Caridad Gutiérrez Soto y Luís Alberto García Fleitas, venezolanos, identificados en autos, asistidos por el Defensor Público Agrario Primero Provisorio, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Guarico, extensión Calabozo, en el escrito de contestación de la demanda, presentó documentales marcadas con las letras A, B, C, D, Inspección Judicial y Informe.
Por su parte, en la promoción de pruebas, el apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de promoción de pruebas, ratificando las referidas supra, en consecuencia se provee al respecto.
De las documentales anexas al escrito de contestación y reconvención, marcadas con los números A, B y C, se admiten apreciando su justo valor en la definitiva.
En cuanto a la prueba de Inspección Judicial, se admite apreciando su justo valor en la definitiva, para lo cual se fija el décimo quinto (15) día de despacho siguiente a las 9:30 horas de mañana (9:30 a.m), para su traslado y constitución en la sede del Mercantil Banco universal, ubicada en la Carrera Nº 12 de la ciudad Calabozo, estado Guarico.
En relación a la prueba de informe solicitada por la parte accionada se admite la misma, apreciando su valor en la definitiva, en consecuencia se acuerda oficiar al Banco Mercantil, C.A, a fin de que informe al Tribunal sobre el estatus crediticio de los ciudadanos Doris Caridad Gutiérrez Soto y Luís Alberto García Fleitas, ambos identificados en autos. Líbrese oficio.
Se fija un lapso de treinta (30) días continuos para la evacuación de las pruebas, los cuales comenzarán a transcurrir al día siguiente del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.
La Jueza Provisoria,
La Secretaria,
Xiomara Méndez Ramírez Maribel Caro Rojas
XMR/MCR/ncl