REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, doce (12) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
Vista la diligencia consignada en fecha 06 de mayo de 2014 por Síndica Procuradora del Municipio querellado mediante la cual expresó: “… reconociendo a todo evento las connotaciones y consecuencias legales emanadas de la decisión surgida en el presente procedimiento (…) así como las consecuencias económicas con sus correspondientes montos que serán incluidos en el Presupuesto 2015. Ejercicio fiscal de ese mismo año…”, este Tribunal advierte de una revisión de las actas del presente expediente que en fecha 11 de mayo de 2012 el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua declaró SIN LUGAR la presente causa, el referido fallo fue declarado definitivamente firme en fecha 04 de diciembre de 2013, en virtud de lo cual no hay nada que ejecutar.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2009-000009
RADZ/RJRF/mpgn