REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, doce (12) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Vista la diligencia consignada en fecha 06 de mayo de 2014 por la Síndica Procuradora del Municipio querellado mediante la cual expresó: “… reconociendo a todo evento las connotaciones legales y administrativas emanadas de éste Juzgado y de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el presente procedimiento (…) respecto a la cancelación de los beneficios laborales, dichos montos serán incluidos en el Presupuesto 2015, del ejercicio fiscal 2015…”, este Juzgado advierte que la representación judicial del Municipio querellado expuso en la aludida diligencia que la querellante fue reincorporada en fecha 20 de diciembre de 2013, en virtud de ello este Órgano Jurisdiccional ordena oficiar a la Síndica Procuradora del Municipio Las Mercedes del llano del estado Guárico, a fin de solicitarle las documentales de las cuales se verifique la efectiva reincorporación de la querellante, a tales efectos, se le otorga un plazo de treinta (30) días continuos, contados a partir que conste en autos el recibo del oficio. Así mismo, conforme a lo establecido en el fallo dictado por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua de fecha 27 de julio de 2011 y confirmado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 23 de noviembre de 2011, una vez conste en autos las pruebas de la efectiva reincorporación se deberá estimar el monto de los salarios dejados de percibir desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación, con las vacaciones salariales que se hubieren experimentado en el tiempo que no requerían la prestación efectiva del servicio, para posteriormente proceder a la solicitud y posterior inclusión en el próximo ejercicio presupuestario. Líbrese oficio.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,


Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN


Exp. Nº JE41-G-2009-000010
RADZ/RJRF/ojgj