REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, doce (12) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Vista la diligencia consignada en fecha 06 de mayo de 2014 por la Síndica Procuradora del Municipio querellado mediante la cual expresó: “…reconociendo a todo evento las connotaciones y consecuencias legales emanadas de la decisión surgida en este procedimiento (…) asimismo los compromisos laborales que de el derivan cuyos montos serán incluidos en el presupuesto anual 2015, del ejercicio fiscal de ese mismo año…”, este Tribunal advierte de una revisión de las actas del presente expediente que el mismo se encuentra en etapa de sentencia, en virtud de lo cual no hay nada que ejecutar.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,



Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN


Exp. Nº JE41-G-2009-000026
RADZ/RJRF/ojgj