REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, doce (12) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Vista la diligencia consignada en fecha 06 de mayo de 2014 por la Síndica Procuradora del Municipio querellado mediante la cual expresó: “… reconociendo a todo evento las decisiones de la jurisdicción Contencioso administrativa en este procedimiento (…) haciendo la salvedad de honrar los compromisos económicos de ella derivados en el ejercicio fiscal 2.015 con inclusión en dicho presupuesto…”, advierte este Juzgado que la reincorporación es un presupuesto esencial para la inclusión del pago de los beneficios laborales dejados de percibir, en virtud de ello este Órgano Jurisdiccional ordena oficiar a la Síndica Procuradora del Municipio Las Mercedes del llano del estado Guárico, a fin de solicitarle información respecto a la oportunidad y forma en que será reincorporado la querellante, así mismo deberá remitir las documentales de las cuales se verifique dicho cumplimiento. A tales efectos, se le otorga un plazo de treinta (30) días continuos, contados a partir que conste en autos el recibo del oficio. Líbrese oficio.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,



Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN


Exp. Nº JE41-G-2009-000033
RADZ/RJRF/ojgj