REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, doce (12) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Vista la diligencia consignada por la parte actora en fecha 03 de diciembre de 2013 y ratificada en fecha 24 de marzo de 2014 mediante la cual solicitó“…ejecutar de manera forzosa la sentencia…”, y en fecha 06 de mayo de 2014 la Síndica Procuradora del Municipio querellado mediante diligencia expresó: “… reconociendo a todo evento las connotaciones y consecuencias legales emanadas de la decisión surgida en el presente procedimiento (…) así como las consecuencias económicas con sus correspondientes montos que serán incluidos en el Presupuesto 2015. Ejercicio fiscal de ese mismo año…”, advierte este Juzgado que la reincorporación es un presupuesto esencial para la inclusión del pago de los beneficios laborales dejados de percibir, en virtud de ello este Órgano Jurisdiccional ordena oficiar a la Síndica Procuradora del Municipio Las Mercedes del llano del estado Guárico, a fin de solicitarle información respecto a la oportunidad y forma en que será reincorporada la querellante, así mismo deberá remitir las documentales de las cuales de verifique dicho cumplimiento. A tales efectos, se le otorga un plazo de treinta (30) días continuos, contados a partir que conste en autos el recibo del oficio. Líbrese oficio.
El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,



Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN


Exp. Nº JE41-G-2009-000057
RADZ/RJRF/mpgn