REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, doce (12) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
Vista la diligencia consignada en fecha 06 de mayo de 2014 por la Síndica Procuradora del Municipio querellado mediante la cual expresó: “… reconociendo a todo evento las connotaciones y consecuencias legales emanadas de la decisión surgida de este procedimiento (…) así como los compromisos económicos que de el derivan, cuyos montos serán incluidos en el presupuesto anual 2015, del ejercicio fiscal de ese mismo año…”, advierte este Juzgado que la reincorporación es un presupuesto esencial para la inclusión del pago de los beneficios laborales dejados de percibir, en virtud de ello este Órgano Jurisdiccional ordena oficiar a la Síndica Procuradora del Municipio Las Mercedes del llano del estado Guárico, a fin de solicitarle información respecto a la oportunidad y forma en que será reincorporado la querellante, así mismo deberá remitir las documentales de las cuales se verifique dicho cumplimiento. A tales efectos, se le otorga un plazo de treinta (30) días continuos, contados a partir que conste en autos el recibo del oficio. Líbrese oficio.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2009-000140
RADZ/RJRF/ojgj