REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Vista la diligencia de fecha 05 de mayo de 2014 mediante la cual la abogada Belkis FIGUERA CARPIO (INPREABOGADO Nº 61.267) actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YOLIMAR RUÍZ ALCALÁ (Cédula de Identidad Nº 11.124.750), apeló de la sentencia Nº PJ0102014000045 dictada por este Juzgado en fecha 30 de abril de 2014 que declaró SIN LUGAR la Querella Funcionarial que interpusiera la mencionada abogada, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO.
Este Tribunal en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida y ordena notificar a las partes que una vez conste en auto la última de las notificaciones remitirá el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio y boleta respectiva.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario,

Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. JE41-G-2012-000007
RADZ/RJRF/ojgj