REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Vista la diligencia consignada por la parte actora en fecha 08 de mayo de 2014, mediante la cual expuso: “... pido al Tribunal acuerde (…) ejecución voluntaria…”, este Juzgado advierte que:
En fecha 14 de enero de 2008 el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua) declaró CON LUGAR en presente recurso.
El 21 de junio de 2012 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo REVOCÓ el referido fallo y declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la presente causa interpuesta por las abogadas Beatriz LIENDO y Zenair LAURENS (INPREABOGADOS Nros. 17.554 y 123.415), actuando en representación del ciudadano MANUEL SALVADOR PEÑA (Cédula de Identidad Nº 8.784.000), contra el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS).
En virtud de lo anterior, se advierte que el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Precios Justos, Sobre el Régimen de Supresión del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y la Superintendencia Nacional de Costos y Precios Justos (SUNDECOP), dispone:
“Procesos Judiciales. Artículo 9: La Procuraduría General de la República ejercerá la representación de los derechos y acciones de los organismos en supresión, en los procesos judiciales en curso en los cuales estos sean parte, a solicitud de la Junta Liquidadora, así como en las nuevas demandas o acciones que se susciten con ocasión del proceso de supresión indicado en el presente Reglamento.
Dicha representación podrá ser alegada, de conformidad con las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República”. (Subrayado de este Juzgado).

En acatamiento a la norma supra transcrita y en virtud de la decisión dictada en la presente causa, este Órgano Jurisdiccional ordena oficiar al Procurador General de la República, a fin de solicitarle información respecto a la oportunidad y forma de cumplimiento de la aludida decisión, de haber cumplido con la misma deberá remitir las documentales de las cuales se verifique dicho cumplimiento, otorgándole para ello un lapso de treinta (30) días de continuos, contados a partir que conste en autos el recibo del oficio. Líbrese oficio.

El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario,



Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN


Exp. Nº JE41-G-2008-000087
RADZ/RJRF/mpgn