REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecinueve (19) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: JP41-G-2014-000038

Mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado en fecha 06 de mayo de 2014, por la ciudadana RUDY SUNILDA CONTRERAZ (Cédula de identidad Nº 8.615.469), representada por los abogados Cruz Miguel LEDEZMA CHANGIR y Jesús Miguel LEDEZMA GONZÁLEZ (INPREABOGADOS Nros 125.988 y 147.078), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO (SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE) y el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
La parte actora pretende la indemnización de la incapacidad y a su vez se “…condene al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION DE LA REPUBLICA BOLIVAREANA DE VENEZUELA Y GOBERNACION DEL ESTADO GUARICO AL PAGO DE LA CANTIDAD DE BOLÍVARES UN MILLON SEISCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES (BS. 1.609.893), equivalentes a ONCE MIL TRECIENTAS SIETE CON CUARENTA Y UNA UNIDADES TRIBUTARIAS (12.676,32 UT) como resarcimiento por los perjuicios causados…” sic), (Mayúsculas y negrillas del texto).
Se advierte de la revisión de las actas del expediente, que la acción que se pretende no se ajusta a los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, toda vez que el numeral 3 del referido artículo prevé que cuando se pretenda la indemnización de daños y perjuicios, deberá indicarse el fundamento del reclamo y su estimación, por lo que este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 36 ejusdem, y en aras de resguardar la tutela judicial efectiva a que se refiere el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, otorga a la parte querellante un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, para que reforme el libelo, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la acción interpuesta. Líbrese boleta.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,



Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN