REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, dos (02) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
Vista la diligencia consignada en fecha 11 de abril de 2008, ratificada en fecha 08 de mayo de 2008, por el abogado Santiago José VILERA (INPREABOGADO Nº 47.537), en su condición de apoderado judicial del establecimiento BAR AREPERA LA PARADA Y LICORERÍA RACELGO, ante el entonces Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), mediante la cual expuso:
“…Por virtud, que la sentencia proferida por este órgano jurisdiccional en fecha 10 de Enero de 2008 ha sido declarada definitivamente firme, con el debido respeto le pido a usted ciudadano Juez de este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central que se sirva decretar la ejecución voluntaria de la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, ordenándole al Alcalde y al Director de Hacienda de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, así como al Sindico Procurador que deben dar cumplimiento a esta sentencia (…) emitiendo las renovaciones de las Licencias de Industria y Comercio Números 66620 y 1020 y la renovación de las autorizaciones y registros de expendios de bebidas alcohólicas Números C-0091 y M.M 0001 que habiliten a estos establecimientos comerciales para que abran y ejerzan sus actividades comerciales, disponiendo de las especies alcohólicas previo pago de las tasas por las renovaciones antes mencionadas y que corresponden al presente año 2008, toda vez que deben exonerárseles del pago de las tasas durante el tiempo que estuvieron cerrados…” (sic) (Negrillas del texto).
Revisadas además como han sido las diligencias de fechas 20 de febrero de 2014, 13 de marzo de 2014 y 02 de abril de 2014, consignadas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, mediante las cuales se ratifica la solicitud de ejecución voluntaria de la presente causa. Se advierte que la nulidad de los actos administrativos Nros 048/2006 y 047/2006 de fechas 21 de marzo de 2006 y 24 de marzo de 2006, declarada mediante sentencia de fecha 10 de enero de 2008 y confirmada por la Corte, da lugar a que la Administración se pronuncie respecto a la legalidad o no de la solicitud de permisos y patentes, por tanto, no supone la renovación automática de los mismos, toda vez que la renovación de dichos permisos depende del cumplimiento de requisitos y obligaciones legales, previstas en leyes y ordenanzas, ante la Administración Pública.
En ese sentido, la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 341.938 de fecha 04 de octubre de 2005, vigente para el momento de la interposición del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, establecía en el artículo 46, lo siguiente:
“…Las industrias relacionadas con alcohol y especies alcohólicas, fabricación y las fábricas de aparatos de destilación sólo podrán funcionar mediante el previo registro en la Oficina de la Administración Tributaria Nacional de su domicilio fiscal.
El Reglamento de esta Ley determinará los datos que hayan de contender las solicitudes de registro respectivo y los documentos y comprobaciones que deban acompañarla.
Las autorizaciones necesarias para el expendio de bebidas alcohólicas serán otorgadas por las alcaldías, de conformidad con las normas que establezcan las ordenanzas respectivas, sin perjuicio de lo establecido en las leyes que rigen la materia municipal. Hasta tanto los organismos municipales competentes dicten las normas relativas a las autorizaciones para el expendio de bebidas alcohólicas, las alcaldías se encargarán de hacer cumplir las disposiciones contenidas en la presente Ley y su Reglamento…” (sic) (Negrillas del texto)
Ahora bien, la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.852 de fecha 03 de octubre de 2007, vigente en la actualidad, prevé en el artículo 05 lo siguiente: “…El Ejecutivo Nacional dictará normas generales para restringir o prohibir el establecimiento o ejercicio de las industrias o expendios a que se refiere esta Ley y establecer medidas de seguridad y sistemas de control de los mismos, tomando en cuenta la naturaleza y ubicación de estos establecimientos, la densidad y características de la población donde se establezcan, el interés tributario, el orden público y las buenas costumbres…”
Aunado a ello, dispone en el artículo 46 que: “…Sólo podrá expenderse bebidas alcohólicas en los establecimientos destinados a la venta o al consumo de bebidas alcohólicas, que posean su respectiva licencia de licores y patente de industria y comercio y demás requisitos establecidos en las leyes correspondientes...”
En virtud de lo anterior, este Juzgado Superior insta a la parte actora a cumplir con las diligencias pertinentes ante los organismos competentes, a fin de que, previo cumplimiento de las obligaciones requeridas, la Administración analice los parámetros que considere necesarios y determine la procedencia o no de la renovación del permiso respectivo.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2006-000123
RADZ/RJRF/madf