REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dos (02) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: JP41-G-2013-000043

Visto el escrito de promoción de prueba presentado en fecha 21 de abril de 2014 por la parte actora, en la causa incoada contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM); este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
De las Documentales
En relación a las documentales indicada en el escrito de promoción de pruebas en el capítulo I, este Juzgado admite las pruebas promovidas por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 de Código de Procedimiento Civil y por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se declara.
II
De la Prueba Testimonial
En relación a la testimonial indicada en el escrito de promoción de pruebas en el capítulo II en la cual promueve a los testigos “…YADIRA NAKARID ESCALA BELISARIO (…) por cuanto se encontraba ejerciendo funciones de Secretaria Ejecutiva de Presidencia en el lapso comprendido desde el 22/10/2012 hasta el 25/02/2013…”.
“… WILMER ANTONIO CONTRERAS PIMENTEL (…) por cuanto el mismo fungió como Jefe inmediato de mi representada desde el momento de su reincorporación en fecha 20/11/2013 hasta la fecha de su remoción, pudiendo el mismo certificar que la ciudadana LUCELIA CAMACHO GÓMEZ, se encontraba bajo su supervisión así como también puede dar testimonio alusivo al desempeño laboral de mi representada…”
A criterio de este Juzgador, las mismas resultan inconducentes, toda vez, que lo que se pretende demostrar no es un punto controvertido en el presente asunto, por lo que este Juzgado declara inadmisible por inconducente las pruebas promovidas. Así se decide.
Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar al Procurador General de la Republica, de conformidad con lo establecido el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como al Director Ejecutivo de la Magistratura. Asimismo se advierte que una vez conste en autos la última de las notificaciones libradas empezará a transcurrir el lapso de evacuación de pruebas. Líbrese oficios y anexe copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
El Juez,




Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario,




Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN