REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, dos (02) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO : JP41-G-2013-000050
Revisadas las actuaciones del presente asunto, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Joseph TOPEL CAPRILES (INPREABOGADO Nº 14.125), en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TOPELAR C.A, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO, se advierte que mediante diligencia de fecha 28 de abril de 2014, la representación judicial de la parte recurrente manifestó lo siguiente:
“…Consigno en este acto la publicación del cartel, aparecida en la pagina 20 del Diario la Antena en la edición del día viernes 25 de Abril. Es de hacer notar al Tribunal que en el mencionado cartel, se hace mención de que el recurso de nulidad interpuesto es en contra del Decreto nº DA-0027-2013 dictado el 23-07-2013 por el Alcalde de este Municipio, así como también contra la Resolución nº DA-356-2013. Pero no menciona que también se están impugnando el Decreto DA-0029-2013 de fecha 01-08-2013, la Resolución DA-384-2013 de fecha 01-08-13, y la Resolución DA-450-2013 de fecha 29-08-13. Ciudadano Juez, si tal omisión a su criterio puede causar reposiciones estériles e inútiles, pido se emita un nuevo ‘cartel’. En tal sentido pido se emita un nuevo cartel con las correcciones…” (sic)
No obstante, se advierte que en el Decreto Nº DA-0029-2013 de fecha 01 de agosto de 2013, así como las Resoluciones Nros DA-384-2013 y DA-450-2013 de fechas 01 de agosto de 2013 y 29 de agosto de 2013, el Municipio expuso que los referidos actos corregían errores materiales en qué incurrió al dictar el Decreto Nº DA-0027-2013 de fecha 23 de julio de 2013 y la Resolución Nº DA-356-2013 dictada en esa misma fecha. Por tanto, este Juzgado entiende que los vicios imputados a los actos primigenios se extenderán al Decreto Nº DA-0029-2013 y las Resoluciones Nros DA-384-2013 y DA-450-2013.
En virtud de ello, este Juzgado considera inoficioso reponer la causa al estado de librar nuevo cartel y se pronunciará respecto a la legalidad del Decreto y Resoluciones antes referidos en la oportunidad de dictar sentencia de fondo.
Finalmente, se ordena notificar a las partes del contenido del presente auto, advirtiendo que una vez conste en autos la última de las notificaciones este Tribunal pasará a fijar la audiencia de juicio en el presente asunto. Líbrese boleta y oficio.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
RADZ
Exp. Nº JP41-G-2013-000050