REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dos (02) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en el presente asunto, y transcurrido el lapso para la contestación previsto en el artículo 61 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ABRE LA CAUSA A PRUEBAS, y en consecuencia las partes disponen de un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha inclusive, para promoverlas, vencido dicho lapso las partes dispondrán de tres (03) días de despacho para oponerse a las pruebas, debiendo pronunciarse luego este Juzgado en los siguientes tres (03) días de despacho respecto a su admisibilidad. Posteriormente comenzaran a transcurrir diez (10) días de Despacho para evacuarlas a tenor de lo previsto en el artículo 62 eiusdem.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA



El Secretario,



Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMIN


Exp. Nº JP41-G-2013-000067
RADZ/RJRF/mpgn