REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Visto que en el presente asunto constan en autos todas las notificaciones de la decisión y vista la diligencia de fecha 18 de abril de 2012 mediante la cual el abogado Gustavo GUDIÑO MONTILLA (INPREABOGADO Nº 69.322) actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “GHELLA S.P.A SUCURSAL VENEZUELA”, apeló de la sentencia dictada en fecha 03 de abril del 2012 por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de nulidad que interpusiera el mencionado abogado, contra el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES GUÁRICO Y APURE.
Este Tribunal advierte, que el referido recurso se interpuso tempestivamente, ya que fue ADMITIDO en fecha 23 de abril de 2012 por el mencionado Juzgado, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida y ordena notificar a las partes que una vez conste en auto la última de las notificaciones remitirá el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio y boleta respectiva.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario,


Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. JE41-G-2011-000006
RADZ/RJRF/ojgj