REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


Cumplidos los trámites procedimentales establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Pública y estando dentro de la oportunidad legal para dictar el dispositivo del fallo en la presente causa, a tenor de lo establecido en el artículo 107 de la referida ley, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana PABLA ALBIRA MENDEZ DE ROMERO (Cédula de identidad Nº 8.778.051), asistida por el abogado Antonio MIRANDA ZAMBRANO (INPREABOGADO Nº 85.832), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO. El texto íntegro de la sentencia será publicado dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, a tenor de lo previsto en el artículo 108 eiusdem.
El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario,



Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. Nº JP41-G-2013-000072
RADZ/RJRF/madf