REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintitrés (23) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Revisado como ha sido el presente asunto proveniente del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentivo de demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado Santiago José VILERA (INPREABOGADO Nº 47.537) contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS DEL ESTADO GUÁRICO, se advierte que:
En fecha 10 de agosto de 2011 el referido Juzgado mediante auto fijó la oportunidad para que tuviese lugar el acto de designación de Jueces Retasadores y en fecha 20 de septiembre de 2011 tuvo lugar el referido acto.
El 28 de mayo de 2012 se inauguró el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, a cargo del abogado Rafael Antonio Delce Zabala, quien fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión del 25 de abril de 2012 como Juez Provisorio del aludido Tribunal, quien se abocó por auto de fecha 20 de julio de 2012.
En fecha 07 de agosto de 2012 el abogado actor mediante diligencia expuso: “… los ciudadanos Diego Marín Obregon y Nicolas Martinez ambos identificados en el asunto, fueron nombrados como jueces retasadores en fecha 20 de septiembre de 2011, tal como consta en el folio 405, observandose que estos profesionales del derecho no tomaron el juramento de Ley, desde ese entonces hasta el día de hoy; así como se constata que ambos, tienen establecido el domicilio en la ciudad de Maracay del Estado Aragua, lo que dificultará aún más sus notificaciones y traslados hacia la sede de este Tribunal, lo que constituye un impedimento para darle celeridad a esta reclamación y una razón suficiente para solicitarle (…) que suplante a estos profesionales del derecho, de modo que nombre a otros que puedan ejercer dicho cargo…”, (sic).
En relación a lo expuesto el artículo 28 de la Ley de Abogados estatuye:
Artículo 28. En la tercera audiencia siguiente al nombramiento de los retasadores por las partes o por el Juez, según el caso, y a la hora fijada, los normados deberán concurrir al Tribunal a prestar juramento de desempeñar fielmente su cargo.
En la retasa acordada de oficio, y en los casos en que el Tribunal deba designar retasadores, éstos prestarán juramento en la tercera audiencia siguiente a la notificación.
Si el retasador no compareciere oportunamente o incumpliere sus funciones, el Tribunal designará a otro en su lugar.
Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de de retasa, salvo lo dispuesto en artículo 26.
Las decisiones sobres las retasas son inapelables. (Subrayado Nuestro).

En virtud de lo anterior, este Juzgado en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso ordena la constitución del Tribunal de Retasa y atendiendo a lo establecido en el artículo supra trascrito, se deja sin efecto el acta de designación de fecha 20 de septiembre de 2011 y ordena notificar a las partes a los fines de que concurran a este Juzgado a las dos (02:00pm) del 5º día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones para que tenga lugar el nuevo acto de designación de Jueces retasadores de conformidad con lo establecido en el artículo 27 ejusdem. Líbrese boleta y oficios.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,


Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. Nº JE41-G-2002-000039
RADZ/RJRF/mpgn