REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintitrés (23) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
Visto los escritos de oposición a la medida cautelar presentado en fecha 21 de mayo de 2014 por el ciudadano Alcalde del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico y el Síndico Procurador del referido municipio, este Juzgado en acatamiento a la decisión Nº PJ0102014000052 dictada en fecha 14 de mayo de 2014, ordena la apertura de el cuaderno separado para tramitar la articulación probatoria a que se refiere el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JP41-G-2014-000040
RADZ/RDRF/ojgj