REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintisiete (27) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
Vista la diligencia de fecha 21 de mayo de 2014 mediante la cual el apoderado judicial de la parte querellante solicitó “…el impulso de la presente causa…”, se advierte además que el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 17 de abril de 2012 dictó sentencia en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana AMANDA DEL PILAR BERROTERÁN RAMÍREZ (Cédula de Identidad Nº 9.088.540), asistida de abogado, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCIÓN SOCIAL, mediante la cual declaró PARCIALMENTE LUGAR y ordenó la reincorporación de la querellante, este órgano jurisdiccional ordena oficiar al Procurador General de la República, a fin de solicitarle las documentales de las cuales se verifique dicho cumplimiento, y en caso contrario, deberá informar a este Tribunal forma y oportunidad de hacerlo. A tales efectos, se le otorga un plazo de treinta (30) días continuos, contados a partir que conste en autos su notificación. Líbrese oficio.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2010-000084
RADZ/RJRF/ojgj