ASUNTO: JP41-G-2014-000046
En fecha 20 de mayo de 2014 fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Órgano Jurisdiccional, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por las ciudadanas ELVIA CELINA NIEVES MEDINA y DILCIA NAZARETH CONTRERAS ARTEAGA (Cédulas de Identidad Nros V.-4.391.503 y 13.874.991) asistidas por el abogado Simón ARREAZA (INPREABOGADO Nº 121.814) contra la DIRECCIÓN REGIONAL DEL MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DE VIVIENDA Y HÁBITAT DEL ESTADO GUÁRICO.
El veintitrés (23) de mayo del mismo año se dio entrada y se registró el presente asunto en los libros respectivos.
Mediante el referido escrito la parte recurrente solicitó la nulidad de la Resolución Nº 0001-2013 del 31 de julio de 2013 y que se ordene la devolución de las viviendas por ellas identificadas en el escrito libelar.
De seguidas pasa este órgano jurisdiccional a pronunciarse en los términos siguientes:
I
COMPETENCIA
A los fines de establecer la competencia para conocer del presente asunto se advierte lo siguiente:
El numeral 5 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, dispone lo siguiente:
“Artículo 24: Competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
(…)
5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia…”.
De la norma parcialmente transcrita supra, resulta evidente que atendiendo al criterio orgánico, corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -actualmente Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo- conocer de la nulidad de actos administrativos de carácter general o particular, que emanen de autoridades distintas a las establecidas en el numeral 5 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional) y diferentes a las previstas en el numeral 3 del artículo 25 eiusdem (autoridades estadales o municipales de su jurisdicción).
De autos se colige, que la pretensión de las recurrentes se circunscribe a la nulidad de la Resolución Nº 0001-2013 del 31 de julio de 2013, dictada por el Director Regional del Ministerio Para el Poder Popular de Vivienda y Hábitat del estado Guárico, quien es una autoridad distinta a las previstas en el numeral 5 del artículo 23 y el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pues aun cuando constituye una Dirección cuyo ámbito de competencia se limita a la extensión geográfica del estado Guárico, depende de un órgano nacional, como lo es el Ministerio Para el Poder Popular de Vivienda y Hábitat.
Por tanto y con fundamento en lo anterior, concluye quien aquí decide que este Juzgado Superior resulta incompetente para conocer del presente asunto, por lo que forzosamente debe declinarlo a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. Así se declara.

II
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por las ciudadanas ELVIA CELINA NIEVES MEDINA y DILCIA NAZARETH CONTRERAS ARTEAGA, asistidas de abogado, contra la DIRECCIÓN REGIONAL DEL MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DE VIVIENDA Y HÁBITAT DEL ESTADO GUÁRICO, en consecuencia, se ordena remitir el presente asunto a la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los veintisiete (27) día del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia 155º de la Federación.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario,

Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
RADZ
Exp. Nº JP41-G-2014-000046
En fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil catorce (2014), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº PJ0102014000060.
El Secretario,


Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN