REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, treinta (30) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se advierte que en fecha 05 de mayo de 2014 este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102014000048 declarando CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa y ordenó la notificación de las partes, en fecha 12 de mayo de 2014 se libró boleta de notificación dirigida al ciudadano JOSÉ BELLO HERNÁNDEZ (Cédula de Identidad Nº 8.630.572). No obstante, se observa que el 26 de mayo de 2014 el ciudadano Leonard Velásquez, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación Nº JE41BOL2014000063 y expuso: “…Hago constar que en fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil catorce (2014) me trasladé a la siguiente dirección: Calle Zamora Nº 32 Centro Profesional Guzmán Pino de San Juan de los Morros estado Guárico a notificar al ciudadano JOSÉ BELLO HERNÁNDEZ (…) encontrándose demolido el mencionado centro profesional…”, en virtud de lo cual, se ordena la notificación del mencionado ciudadano a través de la publicación de la respectiva boleta en la cartelera de este Juzgado, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2005-000065
RADZ/RJRF/ojgj