REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, treinta (30) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nº AP42-R-2013-001454 proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante oficio Nº 2014-3451, de fecha 20 de mayo de 2014, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el abogado Carlos Enrique YSMÁYEL TORREALBA (INPREABOGADO Nº 116.734), en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DILIA MARÍA CELIS DE LÓPEZ (Cédula de Identidad Nº 2.522.839), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO. Dicha remisión se efectuó en virtud de la Sentencia dictada por la referida Corte en fecha 22 de enero de 2014, la cual declaró “…1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto (…) 2. DESISTIDO el recurso de apelación. 3. REVOCA, por orden público la sentencia dictada en fecha 23 de octubre de 2007 por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del la Región Central. 4. ORDENA la remisión al tribunal de origen a los fines que se pronuncie sobre el fondo de la presente querella…”. (Negrillas y mayúsculas del texto). Este Órgano Jurisdiccional, ordena darle entrada al presente asunto y registrar su REINGRESO en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA




El Secretario,



Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMIN



Exp. Nº JE41-G-2006-000101
RADZ/RJRF/mpgn