REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, treinta (30) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Vista la decisión Nº PJ0102014000057 dictada por este Juzgado en fecha 26 de mayo de 2014, mediante la cual se declaró PROCEDENTE la medida de embargo preventiva de bienes muebles del ciudadano AMÉRICO JOSÉ ROJAS GONZÁLEZ (Cédula de Identidad Nº V-11.123.480), en la demanda de contenido patrimonial interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo por los abogados Arnaldo AVENDAÑO PÉREZ e Isamar Ivonne SANTANDER FERNÁNDEZ (INPREABOGADOS Nros. 34.733 y 165.887), en su carácter de apoderados judiciales de la DIRECCIÓN DE CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DEL EJÉRCITO BOLIVARIANO (DICOMAEJB), contra el mencionado ciudadano. La aludida decisión ordenó notificar al ciudadano Procurador General de la República. Líbrese el oficio respectivo.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,


Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN



Exp. Nº JE41-X-2014-000006
RADZ/RJRF/ojgj