REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, treinta (30) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Vistas las pruebas promovidas por la representación judicial del órgano accionado mediante escrito de fecha 13 de mayo de 2014, este Juzgado advierte en cuanto al mérito favorable invocado en el referido escrito, que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia patria, que la solicitud de apreciación de lo que consta en el expediente no constituye medio de prueba alguno, sino que más bien está referida a la apreciación de los principios de comunidad de la prueba y de exhaustividad previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, corresponde a este Órgano Jurisdiccional la valoración de todos los elementos probatorios cursantes en autos en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto y por como todas las pruebas “promovidas” forman parte del expediente, manténganse en el mismo. Así se establece.
En relación a las pruebas de informes promovidas, advierte este Juzgador que resulta inoficiosa aquellas pruebas que versen sobre circunstancias que ya están incorporadas al expediente, por lo que deviene en impertinente para este Juzgador evacuarla y en consecuencia, se declara inadmisible. Así se decide.
Notifíquese al Procurador General del estado Guárico y remítase copia certificada del presente auto, para lo cual la parte querellante deberá proveer los fotostatos necesarios.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,


Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN


Exp. Nº JP41-G-2014-000004
RADZ/RJRF/mpgn