REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, treinta (30) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: JP41-G-2014-000012
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior en fecha 19 de mayo de 2014 por la ciudadana ROSA PIMIENTO (Cédula de Identidad Nº 18.804.908), asistida de abogado, mediante el cual promueve pruebas en la querella funcionarial interpuesta contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO; este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
De las Documentales Promovidas

Respecto a las documentales promovidas en el capítulo I de escrito de promoción de pruebas, se advierte que las mismas fueron consignadas con el libelo de la demanda y no fueron impugnadas en la oportunidad correspondiente, por tanto se admiten por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 de Código de Procedimiento Civil, en virtud de que las mismas constan en autos manténganse en el expediente.
II
De las Prueba de Informe
Respecto a la prueba de Informe contenida en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal advierte que la misma no es un punto controvertido en la presente causa, por lo que deviene en impertinente para este Juzgador evacuarla y en consecuencia, se declara inadmisible.

Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar a la Síndica Procuradora del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, de conformidad con lo establecido el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Asimismo se advierte que una vez conste en autos la última de las notificaciones libradas empezará a transcurrir el lapso de evacuación de pruebas. Líbrese oficio, anexe al oficio copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.

El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario,


Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
RADZ/RJRF/mpgn