REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cinco (05) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Vista la diligencia consignada por la parte actora en fecha 30 de abril de 2014 mediante la cual expuso “… solicito formalmente se proceda a la ejecución forzosa de la sentencia recaida en la presente causa…”(sic), se advierte que en fecha 13 de febrero de 2012 el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la acción interpuesta y ordenó la notificación del Síndico Procurador del Municipio El Socorro del estado Guárico, este Tribunal, por cuanto no consta la referida notificación y en acatamiento a dicho fallo ordena librar el oficio respectivo. Líbrese oficio.
El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,



Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN


Exp. Nº JE41-G-2010-000008
RADZ/RJRF/mpgn