REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cinco (05) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Vista la diligencia consignada por la parte actora en fecha 30 de abril de 2014 mediante la cual expuso: “…solicito formalmente se proceda con la ejecución de la sentencia recaida en la presente causa…” (sic), y en virtud de la decisión dictada en fecha 24 de octubre de 2011 por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la acción interpuesta y ordenó el pago de la prestación de antigüedad, el pago de anticipo de prestaciones, el pago de vacaciones no disfrutadas, este Órgano Jurisdiccional ordena oficiar al Síndico Procurador del Municipio El Socorro del estado Guárico, a fin de solicitarle información respecto a la oportunidad y forma de cumplimiento de la aludida decisión, de haber cumplido deberá remitir las documentales de las cuales se verifique dicho cumplimiento. A tales efectos, se le otorga un plazo de treinta (30) días continuos, contados a partir que conste en autos el recibo del oficio. Líbrese oficio.
El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,



Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN


Exp. Nº JE41-G-2010-000012
RADZ/RJRF/mpgn