REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, siete (07) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


Por cuanto en la presente causa no se pudo dictar sentencia en el lapso establecido en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y visto el volumen de causas en estado de sentencia que cursan ante este Juzgado, se DIFIERE la oportunidad para sentenciar por un lapso de diez (10) días de despacho, a partir de la presente fecha exclusive.

El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario,



Abog. RENÉ DEL JESÚS RAMOS FERMÍN



Exp. Nº JE41-G-2006-000112
RADZ/RJRF/mpgn