REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, ocho (08) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nº AP42-R-2013-000051 proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante oficio Nº 2014-2784, de fecha 24 de abril de 2014, contentivo de la Querella Funcionarial, interpuesta por los abogados Maria de los Ángeles VERASTEGUI BRICEÑO y José Alejandro VERASTEGUI BRICEÑO (INPREABOGADOS Nros 125.959 y 121.660), actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JIMMY RAFAEL OLIVERO SOLORZANO y FRANK REINALDO HERNÁNDEZ (Cédulas de Identidad Nros 8.785.057 y 9.885.077), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO GUÁRICO). Dicha remisión se efectuó en virtud de la Sentencia dictada por la referida corte en fecha 14 de noviembre de 2013, la cual declaró “…1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto (…) 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto. 3.- CONFIRMA con la reforma el fallo apelado...” (Negrillas y mayúsculas del texto). Este Órgano Jurisdiccional, ordena darle entrada al presente asunto y registrar su REINGRESO en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2008-000035
RADZ/RJRF/ojgj