ASUNTO: JP51-L-2013-000165
PARTE ACTORA: EDGAR JOSE PONSE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-13.389.310.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados PABLO JOSE CASTILLO DIAZ, MARIA CAROLINA LEAL PERDOMO Y ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 7.562, 115.405 y 101.365 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado CARLOS JAVIER QUINTANA CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 155.851.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
Visto el escrito consignado por el profesional del derecho, ciudadano CARLOS JAVIER QUINTANA CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 155.851, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CHINA RAIWAY ENGINNEERING CORPORATION VENEZUELA (en adelante CREC frente tres), mediante el cual solicita la notificación del INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E.), Instituto Autónomo Nacional adscrito al Ministerio del Poder Popular para Obras Públicas y Vivienda, ello por cuanto la eventual sentencia que se dictare pudiera afectarle y razón por la cual debe ser llamado como tercero conforme a las previsiones del artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este despacho se pronuncia respecto a dicha solicitud, para lo cual observa:
En fecha 22 de febrero de 2014, se admitió la demanda interpuesta por el ciudadano EDGAR JOSE PONSE, asistido por el profesional del derecho, ciudadanos ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 101.365, en contra de la empresa CREC frente tres.
El 28 de abril de 2014, se certificó por secretaría la notificación de la parte demandada, señalándose que a partir del día siguiente a la referida fecha comienza a transcurrir los lapsos a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.
El artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece entre otros cosas que: “El demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero…respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar. El notificado no podrá objetar la procedencia de su notificación y deberá comparecer, teniendo los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado”.
De la disposición antes transcrita se desprende que la intervención forzosa de terceros puede ser solicitada por el demandado y la oportunidad para hacerlo es el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, esto es dentro del lapso previsto en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Adicionalmente y de acuerdo a criterio de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, proferido en sentencia N° 108 de fecha 21 de febrero de 2002, es necesario que la solicitud se encuentre acompañada de la prueba documental exigida en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la que sirve de fundamento a la solicitud de tercería.
En el caso bajo estudio, la parte demandada ha realizado la solicitud en el lapso de comparecencia a la audiencia preliminar y como fundamento de la misma, se acompaña prueba documental consistente en Contrato N° CJ-2009-003-1 del Desarrollo y Construcción Del Proyecto Ferroviario Tramo Tinaco-Anaco, cursante desde el folio 41 al 81 del expediente, en el que la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA) FRENTE 5, funge como contratista encargada de la ejecución de la obra antes mencionada y como ente contratante y beneficiario de la obra, el INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E.), motivo por el cual, considerando que se encuentran llenos lo extremos para que dicha solicitud sea admitida, es por lo que este Juzgado 9° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Sustanciación del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE, la solicitud de llamado de tercero, propuesta por el profesional del derecho, ciudadano CARLOS JAVIER QUINTANA CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 155.851, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CHINA RAIWAY ENGINNEERING CORPORATION VENEZUELA (en adelante CREC frente tres), mediante la cual solicita la notificación del INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E.), Instituto Autónomo Nacional, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Obras Públicas y Vivienda, por lo que en consecuencia, en aras de garantizar de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el debido proceso, tanto de las partes, como de terceros a quienes la sentencia definitiva pudiera afectar, con el propósito de garantizar igualmente la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia, a través los medios alternativos de justicia, como parte del Sistema de Justicia, entre estos la mediación para la resolución de conflictos, se ordena la notificación del INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E.), para el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual por efecto de la presente decisión, se verificará al DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), a que conste en autos la certificación que haga el Secretario de la notificación del INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E.), previo el vencimiento del término de tres (03) días continuos que se conceden como término de la distancia, además del lapso de suspensión por noventa (90) días continuos, como consecuencia de la notificación del Procurador General de la República, la cual se acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley de la Procuraduría General de la República, todo ello sin menoscabo de los pronunciamiento proferidos en el auto de admisión de demanda de fecha 22 de febrero de 2.014, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de cualquiera de las partes involucradas en el proceso, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Líbrense las notificaciones correspondientes.
EL JUEZ
ABG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE
LA SECRETARIA,
ABG. LOREDIS CRISTINA DIAZ
JGPD/LD
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