ASUNTO: JP51-L-2013-000189

Visto que la parte actora, ciudadano ORLANDO JOSÉ SIFONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-6.628.377, domiciliado en la calle Los Próceres, callejón Vargas, sin número, Zaraza, del Estado Guárico debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano JOEL JOSÉ RIVAS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-13.151.692 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 170.531, en el presente juicio seguido en contra en contra de la sociedad mercantil PRODUCTOS LLANO ORIENTAL, S.A., (PROLLOSA), con domicilio en la carretera nacional, zona industrial, Parroquia Zaraza, Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico, por PRESTACIONES SOCIALES, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso indicado en el auto de fecha 30 de septiembre de 2013, donde se le ordena que con apercibimiento de perención, debía cumplir con los parámetros establecidos en el numeral 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, notificado como fue el DEMANDANTE, y cumplido los requisitos que estatuye el artículo 124 eiusdem, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ,

ABG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE
LA SECRETARIA

ABG. LOREDIS DIAZ

La anterior sentencia se dictó en esta misma fecha siendo las 12:30 de la mañana.

LA SECRETARIA,


LOREDIS CRISTINA DIAZ