PARTE ACTORA: ROSA ELENA LINERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.572.097.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas VANESSA CARMELA OCHOA SILVA y ANYI DANIELA CISNEROS RIOS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 139.029 y 184.562.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL “UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO NUESTRA SEÑORA DEL VALLE”, inscrita el 27 de enero de 2004 por ante la Oficina Subalterna de registro del Distrito Infante del Estado Guárico bajo el número 21, folio 169 al 177, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Primer Trimestre de los libros llevados por esa oficina pública.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA y ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703 y 107.707, respectivamente y por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, Abogados YUNIO RAFAEL CEBALLOS PINTO, ELIANA MARLE GABAZUT ESCALONA, FERCELIS CARIDAD ACOSTA TOVAR y MARÍA ACACIA SANTIAGO BLANCO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 55.600, 94.480, 101.357 y 168.307, respectivamente.
TERCER INTERVINIENTE: ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE EDUCACIÓN CATÓLICA (AVEC), inscrita el 18 de octubre de 1945 por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del entonces Distrito Federal hoy Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el número 34, folio 54, Protocolo 1, Tomo 3 de los libros llevados por esa oficina pública, representada por la ciudadana MIRTA REY, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de la cédula de identidad numero V-8.572.584.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCER INTERVINIENTE: Abogada ELIA BERRIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 124.705.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES Y OTROS CONCEPTOS POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL
ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy martes veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2.014), siendo las 02:00 p.m., oportunidad para que tenga lugar el acto de PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente juicio de cobro de Cobro de Indemnizaciones y otros conceptos por Enfermedad Ocupacional, incoado por la ciudadana ROSA ELENA LINERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.572.097, en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO NUESTRA SEÑORA DEL VALLE, comparecieron por ante este Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por la parte demandante, la ciudadana ROSA ELENA LINERO, debidamente asistida por su apoderada judicial la profesional del derecho, VANESSA CARMELA OCHOA SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 139.029, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE” y por la parte demandada, la profesional del derecho, ciudadana ONELLA YSABEL PADRON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.707, en su carácter de coapoderada judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL “UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO NUESTRA SEÑORA DEL VALLE”, quien a los efectos de la presente acta, se denominara “DEMANDADO”. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE EDUCACIÓN CATÓLICA (AVEC), inscrita el 18 de octubre de 1945, por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del entonces Distrito Federal hoy Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el número 34, folio 54, Protocolo 1, Tomo 3 de los libros llevados por esa oficina pública, representada por la ciudadana MIRTA REY, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de la cédula de identidad numero V-8.572.584, debidamente asistida por la profesional del derecho ELIA BERRIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 124.705. En este estado, se declaró abierto el acto, el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 129, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se encuentra presidido personalmente por el Juez y realizado en forma oral y privada. Seguidamente el “DEMANDADO”, a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000, Bs.), por los conceptos de: Daño Moral; Indemnización prevista en el articulo 130 ordinal 4°, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; Indemnización por Daño Material y por Lucro Cesante Civil Extracontractual, todo conforme al libelo de demanda, los que se dan por reproducidos en este acto, así como otros derechos relacionados con cualquier discapacidad, lesiones o posibles secuela de la enfermedad ocupacional a que se refiere la presente demanda, gastos médicos y /o cualquier tipo de indemnización por daño moral, lucro cesante, y otros beneficios o conceptos previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio ambiente del Trabajo, y el reglamento de las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que guarde relación con la certificación emanada de Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), que sirve de fundamento al presente asunto, El pago se verifica en este mismo acto, con aceptación de la “DEMANDANTE”, mediante dos (02) cheques, uno por la cantidad de Setenta Mil Bolívares (70.000,00 Bs,f) y otro por la cantidad de Diez Mil Bolívares (10.000,00 Bs,f), cheques éstos emitidos a nombre de la trabajadora, de los cuales se deja copia simple en el presente expediente. La “DEMANDANTE” anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por el “DEMANDADO” en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados o libelados y que se dan por reproducidos, ni por ningún otro, derivado de la presente demanda. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente. Asimismo, previa solicitud de las partes, se acuerda expedir a cada una, copias simples de la presente acta, las cuales declaran recibir en este acto. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABOG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE
LA “DEMANDANTE”
ABOGADA ASISTENTE “DEMANDANTE”
APODERADA JUDICIAL “DEMANDADO”
TERCER INTERVINIENTE
ABOGADA ASISTENTE TERCER INTERVINIENTE
LA SECRETARIA
ABG. LOREDIS DIAZ
JGPD/IMP
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