PARTE ACTORA: DARIEN VELIZ ARIAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-15.781.298.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogados RICHARD TORREALBA CASTILLO, RUBER TEODOSO PARACO y LUCIMAR BALZA GONZALEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.277, 67.775 y 54.395,
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “INDUSTRIA DE PRODUCTOS DESECHABLES Y DE LIMPIEZA C.A. (INPRODELCA C.A.).
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS PAPARONI, inscrito en el Inpreabogado, bajo el número 53.975.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy miércoles veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2.014), siendo las 09:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar el acto de Prolongación de Audiencia Preliminar, en el presente juicio de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano DARIEN VELIZ ARIAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-15.781.298, en contra de la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil “INDUSTRIA DE PRODUCTOS DESECHABLES Y DE LIMPIEZA C.A. (INPRODELCA C.A.), comparecieron por ante este Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por la parte demandante, el ciudadano DARIEN VELIZ ARIAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-15.781.298, debidamente asistido por el profesional del derecho RICHARD TORREALBA CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.277, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, Sociedad Mercantil “INDUSTRIA DE PRODUCTOS DESECHABLES Y DE LIMPIEZA C.A. (INPRODELCA C.A.), el Profesional del Derecho JUAN CARLOS PAPARONI, inscrito en el Inpreabogado, bajo el número 53.975, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Demandada, quien en lo sucesivo y a los mismos efectos, se denominará “DEMANDADO”. En este estado, se declaró abierto el acto, el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 129, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se encuentra presidido personalmente por el Juez y realizado en forma oral y privada. Seguidamente las partes, a los fines de dar por terminado este juicio, llegan al presente acuerdo: Queda entendido entre las parte que la relación de trabajo existente entre ambas, abarcó un tiempo de servicio comprendido entre el día 04/09/2009 y el 16/03/2012, el “DEMANDADO” ofrece pagar al actor la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f 20.000,00), por diferencias de prestaciones sociales, e intereses sobre prestaciones sociales, reintegro de preaviso descontado indebidamente en la liquidación de prestaciones, así como el correspondiente ajuste por inflación o corrección monetaria e intereses de mora. El pago se verifica en este mismo acto, con aceptación de la “DEMANDANTE”, mediante cheque emitido a nombre del trabajador, del cual se deja copia simple en el presente expediente. El “DEMANDANTE” anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por el “DEMANDADO”, en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados o libelados y que se dan por reproducidos, ni por ningún otro, derivado de la presente demanda. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente. Asimismo, previa solicitud del “DEMANDADO”, se acuerda expedirle copia simple de la presente acta, por otra parte, se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas por estas al inicio de la audiencia preliminar, las cuales declaran recibir en este acto. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABOG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE
“DEMANDANTE”
APODERADO JUDICIAL “DEMANDANTE”
APODERADO JUDICIAL “DEMANDADO”
LA SECRETARIA
ABG. LOREDIS DIAZ
JGPD/IMP
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