ASUNTO: JP51-L-2013-000093

PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO LEON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.853.581.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado ANDRES ELOY LINERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.788.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ALGODONERA MATA, C.A. ALMACA y su Presidente ciudadano JOSE ANTONIO MARTÍNEZ, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-535.287.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas NEYRA ISABEL GRATEROL CUELLO y JHOANA DE LOS RIOS ALTAMIRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 167.639 y 171.138, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy lunes veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2.014), siendo las 11:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar el acto de inicio de Audiencia Preliminar, en el presente juicio de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por el CARLOS ALBERTO LEON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.853.581, en contra de la Sociedad Mercantil ALGODONERA MATA, C.A. ALMACA y su Presidente ciudadano JOSE ANTONIO MARTÍNEZ, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-535.287. comparecieron por ante este Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por la parte demandada, Sociedad Mercantil ALGODONERA MATA, C.A. ALMACA, las Profesionales del Derecho NEYRA ISABEL GRATEROL CUELLO y JHOANA DE LOS RIOS ALTAMIRANO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 167.639 y 171.138, respectivamente en su carácter de Apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil, ALGODONERA MATA, C.A. ALMACA, según instrumento poder debidamente autenticado en fecha 11 de diciembre de 2013, por ante la Notaria Pública Notaría Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el número 21, tomo 470, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la esa Notaría Pública, el cual se agrega al expediente en copia simple, previo cotejo con el original el cual fue presentado para su vista y devolución, quienes en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta, se denominarán “DEMANDADO”. En este estado, se declaró abierto el acto, dejándose constancia de la incomparecencia del DEMANDANTE, quien no se hizo presente en este acto, por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 130, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y la terminación del proceso, así como el Archivo Definitivo del expediente, quedando a salvo el derecho a la parte actora recurrir al presente fallo de conformidad con la Ley. Finalmente el ciudadano Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABOG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE


APODERADAS JUDICIALES “DEMANDADO”


LA SECRETARIA

ABG. LOREDIS DIAZ