Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
Mediante auto de fecha 17 de marzo de 2014, el juez que suscribe, se abocó al conocimiento del presente asunto, acordando la notificación de la parte demandante, ciudadano JORGE LUIS ARTEAGA FIGUEROA o en su defecto en la persona de sus apoderados judiciales ciudadanos ROBINSON DE JESUS RODRIGUEZ SATURNO y EREIDA CAMPOS HERNANDEZ, haciéndole saber del abocamiento, con la indicación expresa del derecho que tiene de plantear la recusación de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a fin de que dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse practicado su notificación, subsane el libelo de demanda, en los términos señalados por auto de fecha 21 de Octubre de 2013, describiendo los requerimientos solicitados, siendo el caso de que tal y como se desprende del instrumento poder otorgado a los indicados profesionales del derecho, cursante al folio 03 del expediente, el mismo fue conferido en forma insuficiente, toda vez que los apoderados judiciales no poseen facultades para darse por notificados, en virtud de lo cual y considerando que dicho instrumento, se refiere a juicio por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios sociales, contra la empresa GUACHIMANES DE SUR C.A., y no contra los demandados de autos, es por lo que en aras de garantizar al demandante el acceso a la justicia y el derecho a la acción de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena dejar sin efecto la notificación ordenada a la parte demandante, así como también la certificación realizada por secretaría en fecha 02 de Mayo de 2014, cursante al folio 24 y en aras de procurar la estabilidad del presente juicio, evitar las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, se ordena librar nuevo cartel de notificación al ciudadano JORGE LUIS ARTEAGA FIGUEROA, a los fines de notificarlo del abocamiento del juez que suscribe, con la indicación expresa del derecho que tiene de plantear la recusación de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a fin de que dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse practicado su notificación, subsane el libelo de demanda, lo cual hará en los términos señalados por auto de fecha 21 de Octubre de 2013, describiendo los requerimientos solicitados, caso contrario, se declarará la inadmisibilidad de la demanda., Así se decide.
EL JUEZ,
Abg. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE
LA SECRETARIA,
Abg. INDIRA MORA PEÑA
JGPD/IMP.
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