REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO JOSE FÉLIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
TUCUPIDO, 14 DE MAYO DE 2014.-
204° Y 154°
SOLICITANTES: ANTONIO JOSE FORERO y BLANCA BARRIGA DE FORERO.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE:1.443-2013.-
I
Mediante escrito providenciado en esta ciudad en fecha 01 de Octubre de 2013, los ciudadanos: ANTONIO JOSE FORERO y BLANCA BARRIGA DE FORERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.589.651 y V-21.662.058, respectivamente, cónyuges entre sí, y de este domicilio, debidamente asistidos por las abogadas, SONIA FILOMENA MOTA NAVARRO y FRANCISCA COROMOTO SOLORZANO VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los N°s. 16.241 y 68.858; solicitaron del Tribunal la disolución del vinculo matrimonial por ellos contraído en fecha Cuatro (04) de Agosto de (1.992), por ante el Jefe Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Autónomo Giraldot del Estado Aragua, como consta de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron, marcada con la letra “A”; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, así mismo se deja constancia que en la solicitud se hizo partición de sus Bienes, por consiguiente se ordenó y practicó la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por haberse cumplido con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones: Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (05) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha Cuatro (04) de Agosto de (1.992), según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la Ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado del Municipio Josè Fèlix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, y en virtud de las atribuciones que le fueran conferida a los Tribunales de Municipio mediante resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, en su artículo 3, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 02 de Abril de 2009, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos ANTONIO JOSE FORERO y BLANCA BARRIGA DE FORERO, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día fecha Cuatro (04) de Agosto de (1.992), según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 798, de los libros llevados por ante el Jefe Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Autónomo Giraldot del Estado Aragua,.-
Publíquese incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Josè Fèlix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Tucupido, a los Catorce (14) días del mes de Mayo de Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Provisoria:
Abg. Rosa Virginia Anzola Páez.- El Secretario Temporal:
Abg. Joan Martín Herrera.-
Publicada y registrada en su fecha, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), previa las formalidades legales.-
El Secretario Temporal:
Abg. Joan Martín Herrera.-
Exp. Nº1.443-2013-.
RVAP/JMH/alexandra.-
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