REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO JOSE FÉLIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
TUCUPIDO, 20 DE MAYO DE 2014.-
204° Y 154°
Vista la proposición de Obligación de Manutención (f. 11), realizada por el ciudadano: RAUL ALBERTO CARPIO QUEREIGUA, venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad No 26.299.770, parte demandada y presente la ciudadana: MARIA LIDA QUEREIGUA de CARPIO, titular de la cedula de identidad Nª V-8.421.030, quien es su representante (madre) en el presente juicio ( Exp. 1.464-2014), y la aceptación de la misma por parte de la ciudadana: JEYCAR ANDREINA ESPINOZA RENGIFO, venezolana menor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V- 25.749.872, quien actúa en representación de su hijo que esta por nacer y presente los ciudadanos: CARLOS ELIAS ESPINOZA MACHADO y VIANEXII JACQUELINE RENGIFO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.791.502 y V- 12.362.234, donde se estableció que el padre del niño que esta por nacer, acuerda en cancelar el 50% de la Cesaría, es decir la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.7.800.00), y como obligación de manutención la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) mensuales.-en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 383 de la Ley Orgánica de la Protección al Niño y Adolescente; en consecuencia se ordena que la ciudadana: JEICAR ANDREINA ESPINOZA RENGIFO, identificada anteriormente, aperture cuenta de ahorros en Banco Bicentenario ( antes BANFOANDES) de esta localidad, la cual serà manejada por ella, sin la previa autorización de esta instancia Judicial.-, líbrese oficio..- Provéase lo conducente.-
La Jueza Provisoria:
Abg. Rosa Virginia Anzola Páez.- La Secretaria Accidental;
Lic. Mildred Moreno Soler.-
En la misma fecha, con oficio Nº , se dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en el auto anterior .-
La Secretaria Accidental;
Lic. Mildred Moreno Soler.-
EXP. N° 1.464-2014.-
RVAP/MMS/Alexandra.-
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