En fecha 03 de Abril del año 2014, los ciudadanos: INES HAMZI DE ABOU ISMAEIL y MAHER ABOU ISMAEIL, la primera de los nombrados de nacionalidad venezolana y el segundo mencionado de nacionalidad Árabe Siria, mayores de edad, la primera domiciliada en la Calle Páez Nº 32, Sector Casco Central de esta ciudad de San Juan de los Morros del Estado Guarico, y el segundo domiciliado en la Calle Urdaneta Nº 32, en la ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.527.804 y E- 82.213.458, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: JESUS BALMORE GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.837, mediante el cual presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de Cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.