En fecha Treinta (30) de Abril del Dos Mil Trece (2013), se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: RASMARY CAROLINA MARTINEZ CATANAIMA y JHON JAIRO CASTAÑEDA VALENCIA, venezolana, y el segundo de los prenombrados de nacionalidad colombiano, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.680.279 y E- 80.398.608, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA COROMOTO TERAN ACOSTA, inscrita en el I. P. S. A., bajo el Nº 157.302. Fundamentan la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha Cinco (05) de Enero del año 2012, por ante el Registro Civil del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 003, del año 2012, que riela al folio Tres (03) del expediente.

Celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal; en la Urbanización Vallecito, Sector El Guafal, Calle 13, Manzana 23, N° 35, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico.-
Alegan que en su unión conyugal no procrearon hijos, y no adquirieron bienes.

Ahora bien, por cuanto desde hace algún tiempo existe una verdadera separación de hecho, razón por la cual llegan a la conclusión de legalizar tal situación, es por lo que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, la separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Por diligencia que riela al folio Seis (06) del expediente, de fecha Dos (02) de Mayo de 2.014, compareció la ciudadana: RASMARY CAROLINA MARTINEZ CATANAIMA, plenamente identificada debidamente asistida en este acto por la Abogada MARIA COROMOTO TERAN ACOSTA, Inpreabogado bajo el N° 157.302, manifestando que por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos convenida y decretada por este Juzgado, en fecha 30 de Abril del año 2013 y mediante la cual solicita se decrete la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, previa notificación del ciudadano JHON JAIRO CASTAÑEDA VALENCIA, plenamente identificado en autos.

Por diligencia que riela al folio Siete (07), del expediente de fecha Cinco (05) de Mayo de 2014, compareció el ciudadano JHON JAIRO CASTAÑEDA VALENCIA, identificado en autos, asistido por la abogada MARIA COROMOTO TERAN ACOSTA, Inpreabogado bajo el N° 157.302, manifestó que ha transcurrido un (01) año sin que haya reconciliación alguna, solicitó la Conversión de Separación de Cuerpos en divorcio y así mismo renunció al Lapso de Comparencia.