En fecha 10 de Marzo del año 2014, los ciudadanos: GREGORI ANTONIO ADAM YANEZ y ADRIANIS TAIGUARIS CRESPO OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.804.843 y V- 23.564.480, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado IDIDA EVA GARCIA MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 176.745, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Sector Terraza del Guafal Casa N° 6, San Juan de los Morros, Estado Guarico.
Manifiestan que no procrearon hijos ni adquirieron ninguna clase de bienes.
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