Recibido por Distribución en fecha 21-04-2014, escrito presentado por la ciudadana LAYA ANA TERESA, Venezolana, Mayor de Edad, de éste domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.561.419, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MANUEL EDUARDO SARMIENTO Inpreabogado Nº 158.168, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas bienechurias levantadas en un lote de terreno propiedad del Municipio Juan German Roscio, del Estado Guárico, ubicado en el Barrio Pedro Zaraza, Callejón Aragua S/Nº, de esta ciudad San Juan de los Morros del Estado Guárico, con una superficie de ciento cuatro mil metros cuadrados (104,00 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Terreno Municipal, en 08,00 ML; SUR; Solar de Antonio D. Figueredo, en 10,00 ML; ESTE: Callejón San Juan, en 13,00 ML y OESTE: Parcela de Ana Maria Vargas, en 13,00 ML. Tal como se evidencia de la Ficha Catastral expedida por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio, identificada con el Código Catastral Nº Nº 12-12-01-URB-16-01, cursante al folio 4 del expediente, documento público de carácter administrativo que se aprecia y valora, ya que muestra la cualidad de la solicitante y en cuyo beneficio y nombre requiere el otorgamiento del Titulo Supletorio, de conformidad con el articulo 429 del Código Civil; en concordancia con el articulo 1357 ejusdem, del mismo modo las resultas del Justificativo de Testigos evacuadas ante éste Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la presente solicitud y sobre la construcción de las referidas bienechurìas a sus propias y únicas expensas, se valoran y se aprecian a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud, y así se declara.
En consecuencia cumplida con todas las formalidades de Ley, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. De conformidad con lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR la presente y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la Ciudadana LAYA ANA TERESA, Venezolana, Mayor de Edad, de éste domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.561.419, sobre unas bienechurias levantadas en un lote de terreno propiedad del Municipio Juan German Roscio, del Estado Guárico, ubicado en el Barrio Pedro Zaraza, Callejón Aragua S/Nº, de esta ciudad San Juan de los Morros del Estado Guárico, con una superficie de ciento cuatro mil metros cuadrados (104,00 Mts2).
Regístrese y expídase copias certificadas de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvanse las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Ciudad de San Juan de los Morros, a los dos (02) días del mes de Mayo del año 2014. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.- LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR Y LA SECRETARIA TEMP. (Fdo Ilegible) ABG. LUZBY JOSEFINA MORALES VENTURA.
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