Recibido por Distribución de fecha Veinte (20) de Mayo de 2014, escrito presentado por el ciudadano: ROMULO VALERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.433.258, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO PABLO PEREZ ECHENIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.009, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas bienhechurias, construidas en un lote de terreno propiedad municipal ubicado en la Calle Bolívar, Sector Laguna de Piedra, Parroquia San José de Tiznado, Municipio Ortiz Estado Guárico, constante de una superficie de Terreno de MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (1.154,59 M²), cuyos linderos son: Norte: PARCELA DE OSLEIDI TORRES, EN 20,00 ML; Sur: CALLE BOLIVAR CON 22,00 ML: Este: PARCELA DE EUGINIS ALMEIDA Y TERRENO DE JEAN CARLOS PERNALETTE CON 44,00 ML; 11,00 ML y Oeste: CON PARCELA DE AMARELIS GALINDES CON 55,00 ML; tal como se evidencia de la Ficha Catastral expedida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Ortíz, del Estado Guárico, identificada con el Código Catastral Nº 121003U02002006001PB001 cursante al folio 5 del expediente, documento Público de carácter administrativo, que se aprecia y valora ya que demuestran la cualidad de la solicitante y en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil; del mismo modo, las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitud y sobre la construcción de las bienhechurias a sus propias y únicas expensas, se valoran y se aprecian, a los fines de demostrar la veracidad del contenido

En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano ROMULO VALERA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.433.258, sobre unas bienhechurias, construidas en un lote de terreno propiedad municipal ubicado en la Calle Bolívar, Sector Laguna de Piedra, Parroquia San José de Tiznado, Municipio Ortiz Estado Guárico, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los 30 días del mes de Mayo de dos mil Catorce (2014).- Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.- LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA MUJICA.