En fecha doce (12) de mayo de 2.014, los ciudadanos FRANKLIN JOSE PINTO MARIN y BLANCA TERESA RUIZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 6.448.540 y 5.672.473, domiciliados el primero en la Comunidad Vista Alegre, casa Nro. 5, Carretera nacional vía San Sebastián del Estado Guárico y la segunda en la Urbanización Villa Iberoamericana, casa S/N, vía Paural de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, asistidos por la abogada en ejercicio ROSANA DEL ROSAL SUAREZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 175.625, presentaron escrito de solicitud de divorcio, motivado a que su unión en un principio fue armoniosa hasta que sus relaciones conyugales se hicieron insostenibles, separándose en fecha 13 de febrero de 1989, por lo que tienen más de veinticinco (25) años separados de hecho, lo que constituye una ruptura prolongada de la vida en común, por lo que solicitan el divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.-