En fecha catorce (14) de mayo de 2.014, los ciudadanos RODOLFO ANTONIO SILBA y CARMEN ALICIA MONIAS DE SILBA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 10.497.240 y 11.365.783, domiciliados el primero en la Calle 04, Sector Madre Candelaria, casa Nro. 115, y la segunda en la calle Pellón y Palacio, casa Nro. 64 del Sector Barrialito de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, asistidos por la abogada en ejercicio ROSANA DEL ROSAL SUAREZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 175.625, presentaron escrito de solicitud de divorcio, motivado a que su unión conyugal en un principio fue armoniosa hasta que se hizo insostenible y se separaron en fecha 13 de octubre de 1995, por lo que tienen más de diecinueve (19)) años separados de hecho, lo que constituye una ruptura prolongada de la vida en común, por lo que solicitan el divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.-
En su escrito manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, en fecha 18-03-1993, según consta en el acta de matrimonio marcada con la letra “A”, igualmente manifestaron que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres ALEXANDER EDUARDO Y EDITH ANTONIO SILBA MONIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 21.232.263 y 23.563.744, según consta en actas de nacimiento y copias de Cédulas de Identidad y no adquirieron bienes que liquidar.- Folios 1 al 8.-
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