Se inició el presente procedimiento mediante escrito y sus anexos presentados, en fecha 26-02-2.014, por el ciudadano LEONALDO ANTONIO TORREALBA ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.366.696, debidamente asistido de la abogada en ejercicio Nohemí Alayón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.436, mediante el cual solicita la Inserción de su Acta de Nacimiento, alegando que su acta de nacimiento no aparece asentada en el Registro Civil de la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico.- Folios 1 al 4.- Admitida la acción se ordenó la publicación de un Cartel de Emplazamiento en un diario de circulación Nacional, el cual no fue publicado, ya que el Solicitante nunca lo retiró, se ordenó la notificación a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico del Estado Guarico, y se aperturó un lapso probatorio de ocho (8) días despacho de conformidad con el Articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que el Solicitante consignará todo aquello que demostrara sus dichos, transcurrido como fue dicho lapso, el solicitante no aportó dato alguno.- Folios 5 al 7.-
En fecha 13-03-2.014, se recibió diligencia del ciudadano Leonaldo Torrealba, asistido de abogado, confiriendo poder apud acta a la abogada Nohemí Alayón.- Folio 8.-
En fecha 07-05-2.014, se dictó auto acordando la corrección de la foliatura, que el secretario deje constancia de ello y que se certifique por secretaría las copias fotostáticas de los originales, a los fines de colocarlas en el lugar de los mismos.- Folio 9 y 10.-
Así las cosas, y por cuanto no consta en autos elementos suficientes de convicción que le permitan a esta Sentenciador pronunciarse en relación a la presente solicitud, por lo que considera declararla sin lugar y así se decide.-