REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, VEINTE DE MAYO DE DOS MIL CATORCE. (20-05-2014).


204º y 155º

Sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva.


PARTE DEMANDANTE: MARCOS LUIS GOMEZ LIENDO.-
PARTE DEMANDADA: LEIDY MAGDALY ARMAS ALVAREZ.-
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE: Nº 2014-09.-


Se inicio el presente procedimiento en fecha Ocho (8) de Abril de 2.014, por solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y sus anexos, suscrita por el ciudadano MARCOS LUIS GOMEZ LIENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.885.328, domiciliado en la Urbanización Luis Hurtado Higuera , Vereda Nº 1, Casa Nº 5,en el Sector Banco Obrero de esta ciudad Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, sin asistencia de abogado, donde expuso: “yo deseo establecer voluntariamente como obligación de manutención para mis hijos la cantidad de Mil (1000) bolívares, que serán de forma mensual para mis dos hijos. En relación a mi menor hijo varón para los gastos de colegio serán Trecientos Cincuenta Bolívares (350Bs) mensuales, Doscientos cincuenta (250 Bs.) bolívares para un curso de tareas dirigidas. Con respecto a mi menor hija, una colaboración para el colegio Padre Juan Barnuevo a razón de Ciento Cincuenta (150) Bolívares, mensuales. Para gastos médicos y odontológicos, calzado, vestido, recreación y lo que determine la ley, serán por mitad de todo lo que signifique”.
Admitida la acción en fecha catorce (14) de Abril de 2014, en misma fecha ,se ordenó librar las boletas de notificación respectivas a la Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Guárico y de citación a la demandada.- Folio 7 al 9.-
En fecha 21-04-2.014, la ciudadana alguacil consignó boleta de citación de la demandada en autos.- Folios 10 y 11.-
En fecha 24-04-2014, oportunidad legal para la celebración del acto Conciliatorio para el Ofrecimiento de Obligación de Manutención, la ciudadana LEIDY MAGDALY ARMAS ALVAREZ conviene en la demanda y al efecto expone: “Convengo en la demanda de ofrecimiento de obligación de manutención para mis hijos, aceptando así la cantidad de Mil setecientos Bolívares (1700 Bs.), que serán de forma mensual. En cuanto a los gastos de colegios donde estudian uno de mis hijos acepto la cantidad estipulada así como para los gastos médicos, odontológicos, calzados vestidos, recreación y todo lo que determine la ley serán por mitad. Solicito muy respetuosamente de este Tribunal se sirva mandar aperturar una cuenta de ahorros a los fines de hacerles los depósitos del ofrecimiento de obligación de manutención”. A su vez el ciudadano MARCOS LUIS GOMEZ LIENDO expone: “Acepto todo lo expuesto por la madre de mis hijos. Es todo “.Folio 12.-
En fecha 24-04-2014, el Tribunal por auto separado acuerda aperturar la cuenta de ahorros para los depósitos respectivos, y ordena librar Oficio Nº 2320-32 a la entidad bancaria Banco Bicentenario de esta ciudad, a los fines de que aperture una cuenta de ahorros a favor de los beneficiarios de autos. Folio 13 y 14.-
En fecha 28-05-2.014, comparece el ciudadano MARCOS LUIS GOMEZ LIENDO y solicita a este tribunal se le expida copia certificada del Acto Conciliatorio celebrado en fecha 24-04-2014,- Folio 15.
Por auto separado de fecha 28-04-2014. El tribunal acuerda expedir las copias certificadas del Acto Conciliatorio, solicitadas por la parte actora. Folio 16.
En fecha 7-5-2014, comparece la ciudadana LEIDY MAGDALY ARMAS ALVAREZ, y consigna ante este tribunal constante de un folio (1) útil, de copia fotostática de la primera hoja de la libreta de la cuenta de ahorro Nº 1750569630061808955, donde se efectuaran los depósitos correspondientes al Ofrecimiento de Obligación de Manutención, de los beneficiarios en autos.- Folios 17 al 18.
En fecha 12-05-2014, comparece ante este Tribunal la ciudadana LEIDY MAGADALY RAMAS ALVAREZ y mediante diligencia solicita a este Tribunal se le expida Oficio donde se le autorice para retirar los fondos de la cuenta de ahorros signada con el Nº 1750569630061808955, del Banco Bicentenario, donde reposan los depósitos correspondientes a la Obligación de Manutención de los beneficiarios de autos. Folio 19.
En fecha 13-05-2014, el Tribunal por auto interlocutorio admite la solicitud y en consecuencia expide oficio Nº 2320-41 dirigido al Banco Bicentenario, autorizando a la ciudadana LEIDY MAGDALY ARMAS ALVAREZ, para que retire los fondos correspondientes a la Obligación de manutención de los beneficiarios de autos. Folios 20 y 21.
En fecha 15-05-2014, comparece la ciudadana Alguacil de este tribunal y consigna opinión de la ciudadana FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO, de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en la cual no hace Objeción sobre el Ofrecimiento de Obligación de Manutención. Folios 22 y 23
Vista la sustanciación de la causa, así como las exposiciones de las partes; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 263 del Código de Procedimiento Civil, resuelve de acuerdo a las formalidades de Ley, otorgarle homologación al presente convenimiento, es decir téngase esta causa como HOMOLOGADA.- Así se decide.- Cúmplase.-
Diarícese.- Publíquese. Déjese copia con destino al copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Despacho, a los veinte (20) días del mes de Mayo de 2.014.-
EL JUEZ


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Abg. PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES.-


LA SECRETARIA,


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Abg. LERIDA GONZALEZ

En la misma fecha siendo las 10:30 A.m., se publicó la anterior sentencia.-


LA SECRETARIA,


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Abg. LERIDA GONZALEZ






PRCR/LG/plho
Exp. Nº 2014-09