REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, VEINTE DE MAYO DE DOS MIL CATORCE. (20-05-2014).
204º y 155º
Sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva.
PARTE DEMANDANTE: NORAILIT ALEJANDRA SILVA GARCIA.-
PARTE DEMANDADA: DORWIN RAFAEL BANDRES VIERA.-
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE: Nº 2014-11.-
Se inicio el presente procedimiento en fecha Catorce (14) de Abril de 2.014, por Solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y sus anexos, suscrita por la ciudadana NORAILIT ALEJANDRA SILVA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.452.478, domiciliada en el sector Fidel Marin, calle Nº 5 de esta ciudad Altagracia de Orituco Estado Guarico, Municipio José Tadeo Monagas sin asistencia de abogado, donde expuso: “estuve en una relación de concubinato de ocho (8) años con DORWIN RAFAEL BANDRES VIERA, venezolano, mayor de edad, actualmente de oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 15.453.412, domiciliado en la parroquia Paso Real de Macaira en el Sector Planta, calle N° 01, detrás de la Licorería Don Fernando, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, después del año de relación con el nació mi primer hijo, luego a los cinco años de la relación nació mi segundo hijo, (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en ese tiempo como vivía conmigo el me daba todo para la alimentación de los niños y cumplía con todo por que tenia su trabajo estable, a los siete meses de embarazo de mi ultima hija con el, empezaron los conflictos, por que se la pasaba mas en la calle, no cumplía con su deber de padre y se fue de la casa; y me entere que tenía otra mujer que estaba embarazada de dos meses, con la cual el en ese tiempo estaba casado con ella, a los tres meses de edad de la niña, no tenia mucha preferencia por ella, no la cargaba, no le traía sus pañales ni su leche ni nada, después del año y medio de edad de mi ultima hija con el, no siguió pasándole mas dinero a los niños para su manutención con la excusa de que no tenia trabajo y ni fue a visitar mas a los niños para la casa, yo viéndome en la obligación de costear todo para los niños también con la ayuda de mis padre y los padres de el, es por lo que hoy acudo ante este Tribunal a los fines de solicitar la manutención para mis hijos, solicitando para ello la cantidad de MIL BOLÍVARES (1000,00) semanales,- Pido que el mismo sea citado en su residencia”.
Admitida la acción por auto interlocutorio de fecha veintiuno (21) de Abril de 2014, se ordenó librar las boletas de notificación respectivas a la Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Guárico y de citación al demandado.- Folio 7 al 9.-
En fecha 28-04-2.014, la ciudadana alguacil consignó boleta de citación del demandado en autos.- Folios 10 y 11.-
En fecha 2-05-2014, oportunidad legal para la celebración del acto Conciliatorio para la Fijación de Obligación de Manutención, el ciudadano DORWIN RAFAEL BANDRES VIERA conviene en la demanda y al efecto expone: “Convengo en la demanda de ofrecimiento de obligación de manutención para mis menores hijos, aceptando así la cantidad de quinientos Bolívares (500Bs), que serán de forma semanal. También acepto al cantidad estipulada así como para gastos médicos, odontológicos, calzados, vestidos, recreación y todo lo que determine la ley serán por mitad. Solicito muy respetuosamente de este Tribunal se sirva mandar aperturar una cuenta de ahorros a los fines de hacerles los depósitos correspondientes del ofrecimiento de obligación de manutención. Es todo”. A su vez la ciudadana NORAILIT ALEJANDRA SILVA GARCIA expone: “Acepto todo lo expuesto por la madre de mis hijos. Es todo “.Folio 12.-
En fecha 02-05-2014, vista la conciliación, el Tribunal por auto separado acuerda aperturar la cuenta de ahorros para los depósitos respectivos, y ordena librar Oficio Nº 2320-35 a la entidad bancaria Banco Bicentenario de esta ciudad, a los fines de que aperture una cuenta de ahorros a favor de los beneficiarios de autos. Folio 13 y 14.-
En fecha 7-05-2.014, comparece la ciudadana NORAILIT ALEJANDRA SILVA GARCIA y consigna ante este tribunal constante de un folio (1) útil, de copia fotostática de la primera hoja de la libreta de la cuenta de ahorro Nº 1750569620061809211 del Banco Bicentenario, Banco Universal,- Folio 15 y 16.
En fecha 13-05-2014, comparece ante este Tribunal la ciudadana NORAILIT ALEJANDRA SILVA GARCIA y mediante diligencia solicita a este Tribunal se le expida Oficio donde se le autorice para retirar los fondos de la cuenta de ahorros signada con el Nº 1750569620061809211, del Banco Bicentenario, donde reposan los depósitos correspondientes a la Obligación de Manutención de los beneficiarios de autos. Folio 17.
En fecha 13-05-2014, el Tribunal por auto interlocutorio admite la solicitud y en consecuencia expide oficio Nº 2320-43 dirigido al Banco Bicentenario, autorizando a la ciudadana NORAILIT ALEJANDRA SILVA GARCIA, para que retire los fondos correspondientes a la Obligación de manutención de los beneficiarios de autos. Folios 18 y 19.
En fecha 15-05-2014, comparece la ciudadana Alguacil de este tribunal y consigna opinión de la ciudadana FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO, de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en la cual solicita que: “a fin de garantizarle el derecho al niño o niños y/ o adolescentes aquí involucrado, una vez que conste la capacidad económica del obligado, se tomen las medidas provisionales que juzgue conveniente al interés superior del niño o adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia del caso, de conformidad con lo previsto en el articulo 215 de la Ley Orgánica de Protección de Niños y adolescentes. Es todo.” No hace Objeción sobre la Fijación de Obligación de Manutención. Folios 20 y 21.
Vista la sustanciación de la causa, así como las exposiciones de las partes; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 263 del Código de Procedimiento Civil, resuelve de acuerdo a las formalidades de Ley, otorgarle homologación al presente convenimiento, es decir téngase esta causa como HOMOLOGADA.- Así se decide.- Cúmplase.-
Diarícese.- Publíquese. Déjese copia con destino al copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Despacho, a los veinte (20) días del mes de Mayo de 2.014.-
EL JUEZ
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Abg. PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES.-
LA SECRETARIA,
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Abg. LERIDA GONZALEZ
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